Actividad de reflexión y análisis 5. Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Educativas y Corporaciones locales
https://www.lamoncloa.gob.es/espana/historico/eh17/culturaydeporte/Paginas/educacion.aspx
1. Coordinación
de las actuaciones de las Administraciones Educativas y Corporaciones locales,
cada una en el ámbito de sus competencias.
De acuerdo con Ley
Orgánica 2/2006 de Educación, vigente desde el 24 de Mayo de 2006, revisión vigente desde 21 de Abril de 2022, las
Administraciones Educativas son los órganos de la Administración General del
Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en
materia educativa, las cuales desarrollan funciones de regulación, de
financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la
educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de
relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
Según El Portal del
Sistema Educativo Español, las competencias educativas se distribuyen entre la
Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación
Profesional), las Comunidades Autónomas (Consejerías o Departamentos de
Educación), las Administraciones locales (Concejalías de Educación o Institutos
Municipales de Educación) y los Centros Educativos.
Las competencias
específicas del Ministerio de Educación y Formación Profesional son las
siguientes:
·
Ordenación general del sistema educativo
· Regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas
básicas para el desarrollo del derecho a la educación
·
Establecimiento de la programación general de la
enseñanza
·
Evaluación e innovación de las enseñanzas que
integran el sistema educativo
·
Inspección educativa
·
Diseño, planificación y dirección de la política
de becas y ayudas al estudio
· Promoción de las políticas de igualdad, no
discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias
· Dirección de la política de personal docente y
la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente
· Ejercicio de las funciones de autoridad nacional
del programa Erasmus+ de la Comisión Europea
· Gestión de la Acción Educativa Exterior
Las referentes a las Comunidades
Autónomas:
· Asumir la regulación que desarrolla las normas
estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo
· Asumir las competencias
ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio
territorio
·
Fomentar y potenciar la autonomía de los centros
·
Evaluar los resultados de los centros y aplicar
los planes de actuación.
Las Administraciones
locales delegan en los municipios el ejercicio de funciones en aspectos que
afectan directamente a los intereses de estos.
Finalmente, los Centros
educativos, poseen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar proyectos
educativos, de gestión y normas de organización y funcionamiento.
El Ministerio de
Educación y Formación profesional promoverá programas de cooperación
territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general
referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los
estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la
riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como
contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la
compensación de desigualdades.
2.
LOE vs LOMLOE, estructura e índice LOMLOE
En la LOMLOE, todos los
objetivos de la LOE siguieron siendo válidos, sin embargo, con el transcurso
del tiempo, algunos de los planteamientos requirieron de una revisión y actualización
para poderlos alcanzar, además de nuevos enfoques. Asimismo, la LOMCE (2013)
modificó algunos de los objetivos de la LOE, dando lugar a una ruptura del
equilibrio al que se había logrado con esta ley, generando numerosas críticas y
controversias. Por este motivo la LOMLOE tuvo además que revertir los cambios
promovidos por la LOMCE.
En definitiva el objetivo
de la LOMLOE fue reforzar la equidad, la inclusión, las oportunidades, la
mejora de los resultados educativos y la calidad.
Para ello, entre los
nuevos enfoques que tuvo en cuenta la LOMLOE destacaron:
· Derechos de la Infancia: Interés superior por el
menor, derecho a la educación y obligación del Estado de asegurar esos
derechos.
·
Igualdad de Género: Prevención de la violencia
de género, respeto a la diversidad e inclusión.
·
Mejora continua de los centros educativos y
mayor personalización del aprendizaje.
· Atención al desarrollo sostenible con el
objetivo de adquirir un papel más activo a la hora de enfrentarse y resolver
problemas . Educación para la paz y los derechos humanos, educación
intercultural y de transición ecológica.
·
Cambio digital: Desarrollo de las competencias
digitales en todas las etapas educativas.
En esta tabla se puede
observar la estructura de la LOMLOE junto a las novedades introducidas con
respecto a la LOE detalladas de manera más especifica.
Título
Preliminar |
Cumplimiento
efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con la Convención de
Derechos del Niño de Naciones Unidas, inclusión educativa, aplicación de los
principios del Diseño Universal de Aprendizaje. Precisiones sobre
la Educación Básica con el objetivo de asegurar la continuación, coordinación
y cohesión entre las diferentes etapas educativas. Nueva redacción a
la definición de currículo y de sus elementos básicos. Homologación de
títulos. |
Título
I |
Regulación de los
requisitos mínimos, por parte del gobierno y las administraciones educativas,
que deben de cumplir los centros de educación infantil. Educación en
valores cívicos y éticos Énfasis en la
inclusión educativa, atención personalizada y mecanismos de refuerzo. Criterios para
repetir curso Propiciamiento del
aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo. Aplicación en
todas las áreas de la comprensión lectora, expresión oral y escrita,
comunicación audiovisual, tecnologías de la información, emprendimiento,
educación emocional, valores y creatividad. Carácter
orientador de cuarto de la ESO hacia las diferentes modalidades de
bachillerato y FP. Materias optativas Programas de
diversificación curricular Las decisiones
acerca de lla promoción de alumnos serán llevadas a cabo por de forma
colegiada por el equipo docente. Consejos
orientadores |
Título
II |
Libertad de
elección de centro. No a la
segregación del alumnado por cuestiones económicas o de otra naturaleza. |
Título
III |
No hay cambios
significativos |
Título
IV |
Existencia de
plazas públicas en todas las áreas. |
Título
V |
Modificación de
los procesos de selección y nombramiento del director/a del centro. La
dirección debe estar alineada con las recomendaciones europeas. Se debe
contemplar la responsabilidad institucional, gestión administrativa de
recursos, liderazgo y dinamización pedagógica. |
Titulo
VI |
Los resultados de
las evaluaciones no podrán ser usadas para hacer valoraciones individuales de
los alumnos ni para establecer clasificaciones entre centros. |
Título
VII |
No se especifica |
Título
VIII |
No se especifica |
Disposiciones
adicionales |
Centros
autorizados, adaptación de centros, extensión del primer ciclo de Educación
Infantil, necesidades educativas especiales. |
Disposiciones
transitorias |
Acceso a la
Universidad, obtención del título de la ESO, Formación Profesional Básica y
aplicación de reglamentos. |
Disposiciones
finales |
Se incorporan
modificaciones a diferentes leyes. |
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