Actividad de reflexión y análisis 5. Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Educativas y Corporaciones locales

                

https://www.lamoncloa.gob.es/espana/historico/eh17/culturaydeporte/Paginas/educacion.aspx


1.      Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Educativas y Corporaciones locales, cada una en el ámbito de sus competencias.

De acuerdo con Ley Orgánica 2/2006 de Educación, vigente desde el 24 de Mayo de 2006,  revisión vigente desde 21 de Abril de 2022, las Administraciones Educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa, las cuales desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.

Según El Portal del Sistema Educativo Español, las competencias educativas se distribuyen entre la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional), las Comunidades Autónomas (Consejerías o Departamentos de Educación), las Administraciones locales (Concejalías de Educación o Institutos Municipales de Educación) y los Centros Educativos.

Las competencias específicas del Ministerio de Educación y Formación Profesional son las siguientes:

·        Ordenación general del sistema educativo

·       Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación

·        Establecimiento de la programación general de la enseñanza

·        Evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo

·        Inspección educativa

·        Diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio

·     Promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias

·    Dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente

·  Ejercicio de las funciones de autoridad nacional del programa Erasmus+ de la Comisión Europea

·       Gestión de la Acción Educativa Exterior

 

Las referentes a las Comunidades Autónomas:

·   Asumir la regulación que desarrolla las normas estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo

·      Asumir las competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio

·        Fomentar y potenciar la autonomía de los centros

·        Evaluar los resultados de los centros y aplicar los planes de actuación.

Las Administraciones locales delegan en los municipios el ejercicio de funciones en aspectos que afectan directamente a los intereses de estos.

Finalmente, los Centros educativos, poseen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar proyectos educativos, de gestión y normas de organización y funcionamiento.

El Ministerio de Educación y Formación profesional promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

2.      LOE vs LOMLOE, estructura e índice LOMLOE

En la LOMLOE, todos los objetivos de la LOE siguieron siendo válidos, sin embargo, con el transcurso del tiempo, algunos de los planteamientos requirieron de una revisión y actualización para poderlos alcanzar, además de nuevos enfoques. Asimismo, la LOMCE (2013) modificó algunos de los objetivos de la LOE, dando lugar a una ruptura del equilibrio al que se había logrado con esta ley, generando numerosas críticas y controversias. Por este motivo la LOMLOE tuvo además que revertir los cambios promovidos por la LOMCE.

En definitiva el objetivo de la LOMLOE fue reforzar la equidad, la inclusión, las oportunidades, la mejora de los resultados educativos y la calidad.

Para ello, entre los nuevos enfoques que tuvo en cuenta la LOMLOE destacaron:

·     Derechos de la Infancia: Interés superior por el menor, derecho a la educación y obligación del Estado de asegurar esos derechos.

·        Igualdad de Género: Prevención de la violencia de género, respeto a la diversidad e inclusión.

·        Mejora continua de los centros educativos y mayor personalización del aprendizaje.

·    Atención al desarrollo sostenible con el objetivo de adquirir un papel más activo a la hora de enfrentarse y resolver problemas . Educación para la paz y los derechos humanos, educación intercultural y de transición ecológica.

·        Cambio digital: Desarrollo de las competencias digitales en todas las etapas educativas.

En esta tabla se puede observar la estructura de la LOMLOE junto a las novedades introducidas con respecto a la LOE detalladas de manera más especifica.

Título Preliminar

Cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, inclusión educativa, aplicación de los principios del Diseño Universal de Aprendizaje.

Precisiones sobre la Educación Básica con el objetivo de asegurar la continuación, coordinación y cohesión entre las diferentes etapas educativas.

Nueva redacción a la definición de currículo y de sus elementos básicos.

Homologación de títulos.

Título I

Regulación de los requisitos mínimos, por parte del gobierno y las administraciones educativas, que deben de cumplir los centros de educación infantil.

Educación en valores cívicos y éticos

Énfasis en la inclusión educativa, atención personalizada y mecanismos de refuerzo.

Criterios para repetir curso

Propiciamiento del aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo.

Aplicación en todas las áreas de la comprensión lectora, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, tecnologías de la información, emprendimiento, educación emocional, valores y creatividad.

Carácter orientador de cuarto de la ESO hacia las diferentes modalidades de bachillerato y FP.

Materias optativas

Programas de diversificación curricular

Las decisiones acerca de lla promoción de alumnos serán llevadas a cabo por de forma colegiada por el equipo docente.

Consejos orientadores

Título II

Libertad de elección de centro.

No a la segregación del alumnado por cuestiones económicas o de otra naturaleza.

Título III

No hay cambios significativos

Título IV

Existencia de plazas públicas en todas las áreas.

Título V

Modificación de los procesos de selección y nombramiento del director/a del centro. La dirección debe estar alineada con las recomendaciones europeas. Se debe contemplar la responsabilidad institucional, gestión administrativa de recursos, liderazgo y dinamización pedagógica.

Titulo VI

Los resultados de las evaluaciones no podrán ser usadas para hacer valoraciones individuales de los alumnos ni para establecer clasificaciones entre centros.

Título VII

No se especifica

Título VIII

No se especifica

Disposiciones adicionales

Centros autorizados, adaptación de centros, extensión del primer ciclo de Educación Infantil, necesidades educativas especiales.

Disposiciones transitorias

Acceso a la Universidad, obtención del título de la ESO, Formación Profesional Básica y aplicación de reglamentos.

Disposiciones finales

Se incorporan modificaciones a diferentes leyes.





 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Resumen del artículo FRACASO ESCOLAR, CLASE SOCIAL Y POLÍTICA EDUCATIVA de José Saturnino Martínez García.

Actividad de Reflexión Número 17. ANALIZAR Y MEJORAR LA PROPIA PRÁCTICA DOCENTE.

Actividad de Reflexión Número 20. Identificar un conflicto que consideres que se podrá producir dentro del aula.